Nuestra Constitución

CONSTITUCION DE LA CONVENCION REGIONAL BAUTISTA

“PUEBLO DE DIOS” A. R. DE CHIHUAHUA.

CAPITULO I.- NOMBRE Y DOMICILIO.

Artículo 1.- El nombre de esta organización será: CONVENCIÓN REGIONAL BAUTISTA “PUEBLO DE DIOS” A. R. con domicilio en la Ciudad de Chihuahua, Chih.

CAPITULO II.- LEMA.

Artículo 2.- “Comprometidos con la Gran Comisión ”

CAPITULO III.- PROPOSITO.

Artículo 3.- Esta Convención mantendrá como propósito facilitar a las iglesias locales e instituciones afines el hacer discípulos a todas las naciones, promoviendo la unidad, ayuda mutua y compañerismo.

CAPITULO IV.- MIEMBROS.

Artículo 4.- Serán miembros de esta Convención las Iglesias que cumplan los siguientes requisitos:

• Haber sido organizados por una Iglesia Bautista Regular,

• Presentar una solicitud por escrito al Comité Coordinador, anexando el acta de organización y una carta de compromiso cooperativo, y

c) Ser aceptada por la Reunión Plenaria de la

Convención Regional.

Artículo 5.- La Convención no ejercerá autoridad alguna sobre las Iglesias miembro, ni intervendrá en sus decisiones. Podrá dar consejo, reservándose el derecho de retirar sus relaciones convencionales con aquellas Iglesias que a su juicio se hayan apartado de los principios y Doctrinas Bautistas aprobados por la Convención Nacional Bautista México o bien, rompa, la armonía y el espíritu de compañerismo en sus miembros.

Artículo 6.- En caso de presentarse un conflicto que afecte la estabilidad de una iglesia miembro, la Convención solo podrá intervenir a petición de parte como mediadora y conciliadora.

Artículo 7.- Esta Convención Regional está afiliada a la Convención Nacional Bautista de México, por lo que colaborará con los programas nacionales y formará parte de su Consejo Nacional, promoviendo así mismo la participación de las iglesias miembro.

Artículo 8.- La iglesia que sin explicación alguna, deje de cooperar económicamente con la Convención por un período continuo de seis meses, será considerado como renuncia a su membresía convencional.

Artículo 9.- Una iglesia separada de la Convención , podrá ser readmitida cuando demuestre haber cambiado su actitud o dé evidencias de haber retornado a la fe y práctica bautista y así lo solicite.

CAPITULO V.- DEL SOSTENIMIENTO.

Artículo 10.- El sostenimiento financiero de los programas y actividades convencionales procederá fundamentalmente de la aportación mensual del 5% de los ingresos de las iglesias miembro.

Artículo 11.- El Comité Coordinador propondrá anualmente a la Asamblea plenaria el presupuesto convencional de los programas y actividades aprobados.

Artículo 12.- Los egresos que no estén en el presupuesto anual convencional y que no afecten las partidas de los programas establecidos, podrán ser aprobados por la Mesa Directiva , ya que en caso contrario, la decisión corresponderá al Comité Coordinador.

Artículo 13.- Toda aportación económica designada para un programa específico de la Convención , deberá canalizarse a través de la tesorería. Los núcleos podrán recabar fondos para sus actividades, sin que ello sustituya las aportaciones de las iglesias al Plan Cooperativo Convencional.

CAPITULO VI.- DE LOS ASOCIADOS, REPRESENTANTES, APODERADOS Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 14.- Los miembros de la Mesa Directiva deberán ser asociados o nombrados para tal efecto, los cuales serán los representantes legales y tendrán poderes generales para actos de dominio, los cuales ejercerán conjuntamente; así como poderes de administración, pleitos y cobranzas en los términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil vigente en el Estado, para suscribir títulos y realizar operaciones de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Estos poderes, para administración, pleitos y cobranzas y para suscribir títulos y realizar operaciones de crédito, podrán ejercerse conjunta o individualmente conforme a los acuerdos que emitan la Asamblea General o el Comité Coordinador, pudiendo otorgar, revocar o ratificar dichos poderes y la representación legal a quienes consideren conveniente.

CAPITULO VII.- DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 15.- Esta Convención Regional para el desarrollo de sus programas y actividades; se integrará por los siguientes órganos:



a) Asamblea General,

b) Comité Coordinador, y

• Mesa Directiva.

CAPITULO VIII.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 16.- La Asamblea General estará integrada por los mensajeros acreditados mediante carta oficial de sus iglesias.

Artículo 17.- La Convención como Asamblea General se reunirá anualmente en la fecha y lugar acordados por la misma o el Comité Coordinador y tendrá como objetivo evaluar el trabajo convencional, estrechar relaciones, nombrar sus oficiales, capacitar a sus pastores y líderes y unificar esfuerzos.

Artículo 18.- Cuando la solución de un asunto mayor lo amerite, el Comité Coordinador podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 19.- Cada iglesia miembro tendrá derecho de enviar hasta 5 mensajeros si el número de sus miembros activos son 50, más dos mensajeros por cada 50 miembros activos adicionales, sin pasar de un total de 15 mensajeros por iglesia.

Artículo 20.- La Asamblea podrá conceder el carácter de representantes fraternales a hermanos visitantes que provengan de otras iglesias bautistas, de otras Convenciones o de otras denominaciones.

Artículo 21.- La Asamblea General podrá revisar los acuerdos del Comité Coordinador cuando así lo considere pertinente.

Artículo 22.- La iglesia hospedadora de las reuniones anuales de la Convención ofrecerá el servicio de alimentos mediante una cuota de recuperación.

Artículo 23.- La Asamblea General se constituirá legalmente con la asistencia de la mitad más uno de las iglesias que se encuentren al corriente en el Plan Cooperativo, debidamente inscritas.

Artículo 24.- En la Asamblea General solo podrán participar con voz y voto los mensajeros registrados que porten el gafete oficial.

Artículo 25.- En las sesiones de la Convención y del Comité Coordinador, se usará el libro de las Reglas parlamentarias de H. F. Kerfoot de la Casa Bautista de Publicaciones.

Artículo 26.- Ningún mensajero podrá hacer uso de la palabra más de tres veces en el mismo asunto.

Artículo 27.- Ningún mensajero podrá retirarse de la Asamblea y sus actividades, salvo por causa justificada y previo aviso a la Mesa Directiva.

Artículo 28.- Los nuevos oficiales nombrados rendirán protesta de sus cargos ante la Asamblea en Culto de clausura y se hará una oración de bendición y de encomienda.

Artículo 29.- Los informes anuales de los oficiales se presentarán por escrito para aprobarse por la Asamblea e integrarse al archivo histórico de la Convención.

CAPITULO IX.- DEL COMITÉ COORDINADOR Y LA MESA DIRECTIVA.

Artículo 30.- El Comité Coordinador estará integrado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, los presidentes de los Departamentos y de los Organismos Auxiliares, los Presidentes de los Consejos de Administración y Directores de Instituciones adheridas, el Pastor y un mensajero de las iglesias no representadas en los cargos antes mencionados.

Artículo 31.- Los oficiales de la Convención serán electos cada dos años por la Asamblea General. La Mesa Directiva tendrá facultad de cubrir los cargos vacantes por renuncia durante el año o sustituir aquellos oficiales que no asistan a las reuniones con regularidad y que no estén presentando trabajo en su responsabilidad. Lo anterior no se aplica a los Vicepresidentes de Núcleo, ni a los Presidentes de Organismos Auxiliares.

Artículo 32.- La Mesa Directiva estará integrada por los oficiales mencionados en el artículo 30 con excepción de los representantes de las iglesias. El quórum del Comité Coordinador y de la Mesa Directiva se constituye con el 50% más uno de sus integrantes.

Artículo 33.- El Comité Coordinador evaluará el trabajo de las Vicepresidencias y el avance de los programas convencionales, y estará facultado para aplicar medidas para mejorar y orientar su desarrollo para cumplir las metas trazadas y sesionará tres veces al año.

Artículo 34.- La Mesa Directiva será la responsable de formular y dar seguimiento al plan de trabajo, así como de la preparación de la Asamblea General anual designando a las comisiones transitorias de candidaturas, de programa, de tiempo y lugar y al Cronista de las reuniones, sesionará bimestralmente de manera ordinaria.

Artículo 35.- En caso de ausencia temporal del Presidente, el Secretario asumirá sus funciones, cuando la ausencia sea definitiva, el Secretario podrá convocar a reunión extraordinaria al Comité Coordinador para el nombramiento del Presidente interino.



CAPITULO X.- DEPARTAMENTOS.

Artículo 36.- Para la realización de su propósito, la Convención tendrá los siguientes Departamentos:

• Vicepresidencias de Núcleo.

• Organismos Auxiliares.

• Instituciones.

• Junta de Misiones Transculturales.

• Administración de Programas de Cobertura Regional.

CAPITULO XI.- DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES.

Artículo 37.- Los Organismos auxiliares serán:

• Alianza Ministerial

• Federación de la Unión Femenil.

• Federación de la Unión Varonil.

• Federación de la Unión de Jóvenes.

Cada organismo auxiliar elegirá a sus directivos y regulará su funcionamiento conforme a su propio reglamento interno, y deberán presentar un informe de actividades en cada Asamblea General de la Convención.

CAPITULO XII.- DE LAS VICEPRESIDENCIAS DE NÚCLEO.

Artículo 38.- La Asamblea General determinará según el número de iglesias miembro, los Núcleos y su cobertura, cada uno de los cuales tendrá un Vicepresidente.

Artículo 39.- Las Vicepresidencias de Núcleo serán nombradas por las iglesias de su adscripción y serán ratificadas en la Asamblea General.

Artículo 40.- Las Vicepresidencias de Núcleo tendrán a su cargo los siguientes programas:

• Iglecrecimiento,

• Campañas evangelísitcas,

• Jornadas de Oración, Congresos y talleres sobre vida cristiana.

• Ministerio social,

• Confraternidad eclesiástica,

• Coro Unido, y

• Capacitación de liderazgo.

Artículo 41.- Las Vicepresidencias de Núcleo podrán aumentar sus programas de acuerdo al propósito convencional.

CAPITULO XIII.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE COBERTURA REGIONAL.

Artículo 42.- La Asamblea General nombrará al Administrador de Programas de Cobertura Regional, el cual será responsable de las siguientes áreas:

• Campamento de Cieneguita

• Estadística e Historia

• Casa Hogar de Aldama

• Acción Social.

CAPITULO XIV.- DE LAS INSTITUCIONES.

Artículo 43.- El Instituto Teológico Bautista de Chihuahua será auspiciado por la Convención para la formación y preparación de pastores, misioneros y laicos que satisfagan primeramente las necesidades de las iglesias y programas de la región, el cual contará con un Consejo de Administración cuyos integrantes serán nombrados por la Asamblea General cada dos años.

Articulo 44.- El Consejo de Administración propondrá a la Asamblea General el nombramiento del Director del Instituto Teológico.

Artículo 45.- El Consejo de Administración, a propuesta del Director, nombrará al personal docente y administrativo del Instituto Teológico.

Artículo 46.- La Casa Hogar de Ciudad Aldama, Chih., será auspiciada por la Convención a través de una Asociación Civil, cuyo Consejo Directivo será nombrado por la Asamblea General cada dos años.

Artículo 47.- La Asociación Civil de la Casa Hogar con apoyo de la Convención , diseñarán sus proyectos y promoverán la obtención de recursos para su sostenimiento.

CAPITULO XV.- DE LAS REFORMAS Y ENMIENDAS DE LA CONSTITUCIÓN.

Artículo 48.- Esta Constitución podrá ser reformada, adicionada o derogada por la Asamblea General por iniciativa de las iglesias miembro, la Mesa Directiva o del Comité Coordinador, presentada con seis meses de anticipación a las reuniones plenarias próximas a celebrarse. La Mesa Directiva estudiará la propuesta, la difundirá y hará la recomendación procedente.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1.- Esta Constitución entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

Artículo 2.- Los Pastores y miembros del Comité Coordinador difundirán esta Constitución en todas las iglesias miembro de la Convención.

Artículo 3.- Esta constitución será impresa para su distribución.

Artículo 4.- En un plazo de seis meses a partir de la vigencia de esta Constitución, el Comité Coordinador expedirá el Reglamento Interior de la Convención.

Esta Constitución fue aprobada en las Reuniones Plenarias de la Convención Regional Bautista “Pueblo de Dios” celebradas en la Iglesia Bautista de Jerusalén, de la Ciudad de Chihuahua, los días 15 y 16 de Septiembre de 2004.